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Art. 141 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Responsabilidad ambiental

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El Estado incentivará a las personas y organizaciones sujetas a esta Ley, así como de artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos, para que sus actividades se realicen conforme a los postulados del desarrollo sustentable establecidos en la Constitución y contribuyan a la conservación y manejo del patrimonio natural.

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