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Art. 135 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las Municipalidades podrán mediante ordenanza regular la organización y participación de los pequeños comerciantes, personas y organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos en actividades productivas, comerciales o de servicios que permitan la incorporación y participación de estos sectores en la dinamización de la economía local, para lo cual, propiciarán la creación de organizaciones comunitarias para la prestación de servicios o para la producción de bienes, la ejecución de pequeñas obras públicas, el mantenimiento de áreas verdes urbanas, entre otras actividades.

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