Art. 121 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
Organismos de integración
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las organizaciones sujetas a la presente Ley, podrán constituir organismos de integración representativa o económica, con carácter local, provincial, regional o nacional.
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