Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título IV De los Organismos de Integración y Entidades de Apoyo
Art. 121
Organismos de integración
Vigente desde 2025-10-07
Las organizaciones sujetas a la presente Ley, podrán constituir organismos de integración representativa o económica, con carácter local, provincial, regional o nacional.
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