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Art. 121 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Organismos de integración

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las organizaciones sujetas a la presente Ley, podrán constituir organismos de integración representativa o económica, con carácter local, provincial, regional o nacional.

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