Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano › Título Séptimo Del Sistema Nacional Integrado para el Cuidado Generalidades
DG 1
(Disposición General PRIMERA)
Vigente desde 2023-05-12
En caso de no existir ley expresa o que establezca períodos reducidos de permisos o licencias prescritas en esta Ley de las personas trabajadoras sujetas a cualquier Régimen Jurídico que regle relaciones del talento humano, se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público para el caso de los dependientes de las empresas, entidades y organismos del sector público y el Código del Trabajo para las demás personas trabajadoras.
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