Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano › Título Séptimo Del Sistema Nacional Integrado para el Cuidado Generalidades
DF 1
(Disposición Final ÚNICA)
Vigente desde 2023-05-12
La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, siendo de obligatorio cumplimiento por parte de todas las autoridades, sin perjuicio de la expedición de los reglamentos y actos previstos en las disposiciones transitorias. Dada en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DR. VIRGILIO SAQUICELA ESPINOZA Presidente ABG. ÁLVARO SALAZAR PAREDES Secretario General.
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