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Disposición Final ÚNICA

DF 1

Vigentedesde el 12 de mayo de 2023

Consolidación:
texto consolidado al 12 de mayo de 2023, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, siendo de obligatorio cumplimiento por parte de todas las autoridades, sin perjuicio de la expedición de los reglamentos y actos previstos en las disposiciones transitorias. Dada en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DR. VIRGILIO SAQUICELA ESPINOZA Presidente ABG. ÁLVARO SALAZAR PAREDES Secretario General.

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