Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano › Título Primero Disposiciones Generales
Art. 4
Vigente desde 2023-05-12
Titulares del derecho al cuidado humano. Son titulares de los derechos establecidos en esta Ley, individual o colectivamente, las personas trabajadoras que ejercen: 1. El derecho a cuidar a un tercero. 2. El derecho al autocuidado. 3. El derecho a ser cuidado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.