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Art. 28 de la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano

Vigentedesde el 12 de mayo de 2023

Consolidación:
texto consolidado al 12 de mayo de 2023, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Del seguimiento y monitoreo. Las autoridades nacionales de salud, bienestar social, de educación, y de trabajo, realizarán el seguimiento y monitoreo de la implementación de las salas de apoyo a la lactancia y centros de cuidado de desarrollo infantil, de acuerdo al ámbito de sus competencias. Las autoridades nacionales indicadas en el párrafo anterior deberán presentar un informe anual el mismo que será presentado ante la Asamblea Nacional juntamente con el informe de rendición de cuentas. El mismo informe debe ser entregado anualmente a la Corte Constitucional. En caso de que las instituciones públicas, no cumplan con esta disposición se aplicará el procedimiento disciplinario que corresponda según la normativa correspondiente.

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