Art. 25 de la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano
Vigentedesde el 12 de mayo de 2023
- Consolidación:
- texto consolidado al 12 de mayo de 2023, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Licencia o permiso remunerado de lactancia de madres y padres adoptivos. Las madres y padres adoptivos tienen derecho a ejercer la licencia de lactancia o cuidado de sus hijos e hijas en los mismos plazos que se establezcan para las madres y los padres biológicos de conformidad con la edad de su hijo o hijos recién adoptados. La licencia remunerada de lactancia o cuidado de madres y padres adoptivos se gozará por quince (15) meses contados después de las doce semanas siguientes a la fecha presunta del nacimiento del menor de edad hasta cuando el menor cumpla dieciocho (18) meses de edad.
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