Vigente
CuentaComprobando cuenta

Disposición General SÉPTIMA

DG 7

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades reportará durante los primeros noventa días de cada año a la Asamblea Nacional el cumplimiento de la inclusión laboral de las personas con discapacidad de acuerdo con lo previsto en esta Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.