Disposición General SÉPTIMA
DG 7
Vigentedesde el 21 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades reportará durante los primeros noventa días de cada año a la Asamblea Nacional el cumplimiento de la inclusión laboral de las personas con discapacidad de acuerdo con lo previsto en esta Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.