Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO V INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO
DG 7
(Disposición General SÉPTIMA)
Vigente desde 2025-07-21
El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades reportará durante los primeros noventa días de cada año a la Asamblea Nacional el cumplimiento de la inclusión laboral de las personas con discapacidad de acuerdo con lo previsto en esta Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad.
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