Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO V INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO
DF 1
(Disposición Final ÚNICA)
Vigente desde 2025-07-21
Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinticinco. NIELS OLSEN PEET Presidenta de la Asamblea Nacional GIOVANNY BRAVO RODRÍGUEZ Secretario General
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