Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
DT 8
(Disposición Transitoria Octava)
Vigente desde 2025-03-28
Las y los médicos que, durante la emergencia de COVID-19, se encuentren prestando sus servicios en los hospitales pertenecientes a la Red Integral Pública de Salud (RIPS) y red complementaria, en calidad de posgradistas autofinanciados y becados, se considerarán médicos en funciones hospitalarias en formación y suscribirán un contrato de servicios ocasionales, con el Ministerio Rector de la Salud o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), y sus respectivas redes complementarias, por el tiempo que dure sus estudios de posgrado y percibirán una remuneración correspondiente a la Categoría de Médico General en Funciones Hospitalarias. Para el efecto, el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en un plazo no mayor a 30 días actualizará su normativa al contenido de la presente disposición. El Ministerio de Salud Pública, en un plazo máximo de 30 días solicitará a las Universidades Públicas y Privadas del país el listado de médicos posgradistas autofinanciados y becados, que se encuentran prestando sus servicios al Sistema Nacional de Salud Pública o al Sistema Nacional de Seguridad Social. Los contratos ocasionales correspondientes, obligatoriamente tendrán el plazo de duración correspondiente al tiempo que los médicos posgradistas autofinanciados y becados presten sus servicios en los centros hospitalarios de salud, en su calidad de médicos de formación en posgrado. Por lo tanto, se considerará nula toda estipulación o acto en contrario.
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