Disposición Transitoria Sexta
DT 6
Vigentedesde el 28 de marzo de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 28 de marzo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En el plazo de 30 días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitirá la normativa que regule y garantice la aplicación de las disposiciones que le asigna esta ley, la que deberá estar fundamentada en los más altos estándares internacionales de supervisión. Las restantes entidades e instituciones del Estado, informarán de manera periódica a la Asamblea Nacional sobre las acciones ejecutadas para dar cumplimiento a las disposiciones que les asigna esta ley.
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