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Disposición Transitoria Sexta

DT 6

Vigentedesde el 28 de marzo de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 28 de marzo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En el plazo de 30 días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitirá la normativa que regule y garantice la aplicación de las disposiciones que le asigna esta ley, la que deberá estar fundamentada en los más altos estándares internacionales de supervisión. Las restantes entidades e instituciones del Estado, informarán de manera periódica a la Asamblea Nacional sobre las acciones ejecutadas para dar cumplimiento a las disposiciones que les asigna esta ley.

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