Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

DT 20

(Disposición Transitoria Vigésima)

Vigente desde 2025-03-28

No se podrá ejercer la potestad coactiva, ni se generarán intereses por mora, cuando en la misma institución u otras entidades estatales de un mismo nivel de gobierno o empresas públicas, existan pagos pendientes al deudor o a quien le subrogue, derivados de actas de entrega provisional o definitiva, actas de liquidación, planillas, facturas u otros instrumentos similares. Estas obligaciones pendientes de las instituciones o entidades estatales o empresas públicas se compensarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. Aquellos procesos que se hayan instaurado o se encontraren ejecutando o en trámite previo a la declaratoria de estado de excepción, se suspenderán hasta por noventa (90) días adicionales de finalizada la emergencia sanitaria. Vigésima Primera.- Se amplía el plazo establecido en la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica de Educación Intercultural hasta el 31 de diciembre de 2024. Vigésima Segunda.- El Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, los ministerios rectores de ambiente y turismo, la Dirección General de Aviación Civil, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, realizarán informes técnicos sobre la conveniencia de activar los aeropuertos de las Islas Galápagos para vuelos internacionales directos, asegurando que se cumplan con todas las regulaciones y las condiciones que garanticen la sostenibilidad del ecosistema del Parque Nacional Galápagos en la legislación vigente. Esto se realizará en coordinación con los Ministerios de Turismo y Salud, como con los gobiernos autónomos descentralizados de la provincia para que determinen su factibilidad, hasta que el sector turístico del Ecuador continental se recupere. Vigésima Tercera.- Para efectos del estado de excepción por calamidad pública establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1017 del 16 de marzo de 2020 y durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria y por ciento ochenta días adicionales, quedan suspendidos todos los procesos de coactiva que a la fecha de la declaración del estado de excepción se hayan instaurado o se encontraren ejecutando o en trámite, en las instituciones públicas, conforme a la Ley.

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