Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
DT 18
(Disposición Transitoria Décima Octava)
Vigente desde 2025-03-28
Con el objetivo de mitigar los efectos de la crisis sanitaria y económica provocada por la propagación de la pandemia del COVID-19, por el periodo de doce meses, las entidades que conforman el sector público establecerán y priorizarán la sustitución de materia prima o bienes elaborados importados, por materia prima o bienes elaborados de producción nacional bajo el criterio de equivalencia u optimización técnica y económica, en todos los procesos precontractuales de contratación pública, para lo cual el Servicio Nacional de Contratación Pública adecuará los modelos de pliegos, sus procedimientos electrónicos, y efectuará el control correspondiente de cumplimiento o de inexistencia de bienes sustitutos equivalentes a través del Sistema Oficial de Contratación Pública. Asimismo, por el mismo periodo de tiempo, las entidades del sector público emisoras o gestoras de créditos de financiamiento establecerán para proyectos con fondos provenientes del presupuesto general del Estado o de organismos multilaterales, priorizarán la sustitución de materia prima o bienes importados, por materia prima o bienes elaborados de producción nacional bajo el criterio de equivalencia u optimización técnica y económica, como requisito indispensable para la concesión y/o desembolso del financiamiento, en todas las etapas de ejecución de dichos proyectos, y para el respectivo aval de endeudamiento público.
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