Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

DT 16

(Disposición Transitoria Décima Sexta)

Vigente desde 2025-03-28

El Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de conformidad a las políticas emitidas por el Consejo Directivo del IESS dentro del plazo de diez días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, emitirá las resoluciones o ejecutará las acciones necesarias que permitan garantizar la suspensión y refinanciación de las cuotas mensuales de los préstamos hipotecarios que mantienen los afiliados, jubilados y beneficiarios de montepío a la seguridad social, basadas en los informes técnicos que garanticen la solvencia y liquidez de los fondos correspondientes. A solicitud del afiliado, jubilado o beneficiario de montepío, que por motivos de la crisis sanitaria del COVID-19 hubiere perdido su empleo o se genere la reducción en su capacidad de pago, se establecerá la suspensión del cobro del préstamo hipotecario y se establecerán los mecanismos de refinanciamiento correspondientes, que se podrá realizar por única vez por el tiempo de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020. Esta suspensión de pago de cuotas no generará intereses o multas.

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