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Art. 33 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Procedimiento excepcional de rehabilitación

Vigentedesde el 28 de marzo de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 28 de marzo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Si los bienes del deudor alcanzan para pagar al menos el sesenta por ciento (60%) de la totalidad de los créditos la o el juzgador dispondrá que se realice un plan de pagos por el remanente, y rehabilitará inmediatamente a la o el deudor. En caso de que el deudor incumpla con el plan de pagos, el juez revocará la rehabilitación.

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