Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Art. 33
Procedimiento excepcional de rehabilitación
Vigente desde 2025-03-28
Si los bienes del deudor alcanzan para pagar al menos el sesenta por ciento (60%) de la totalidad de los créditos la o el juzgador dispondrá que se realice un plan de pagos por el remanente, y rehabilitará inmediatamente a la o el deudor. En caso de que el deudor incumpla con el plan de pagos, el juez revocará la rehabilitación.
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