Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Art. 13
Reprogramación de pago de cuotas de seguros
Vigente desde 2025-03-28
Durante el período de vigencia del estado de excepción por calamidad pública las empresas de seguros generales y seguros de vida reprogramarán el cobro de cuotas mensuales de seguros. Las empresas de seguros generales reprogramarán el cobro de cuotas en pólizas de fiel cumplimiento de contrato y buen uso del anticipo dentro del Sistema Nacional de Contratación Pública. Una vez terminado el estado de excepción por calamidad pública los valores reprogramados serán pagados en cuotas prorrateadas durante la vigencia de la póliza de seguros hasta máximo de 6 meses contados desde la fecha de terminación del estado de excepción. La reprogramación que trata este artículo se aplicará a favor de las personas naturales o jurídicas que se encuentren impedidas de efectuar sus actividades o labores como consecuencia del estado de excepción por calamidad pública, para lo cual, bastará únicamente la suscripción de una declaración que en tal sentido lo realicen los usuarios de forma electrónica. La reprogramación de pago de las cuotas de seguros no implicará la pérdida o suspensión de la cobertura y beneficios a favor de los asegurados.
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