DT 1 de la LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL
Vigentedesde el 24 de octubre de 2025
- Texto cargado en Vigente:
El beneficio de rebaja del impuesto a la renta por donaciones a favor de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas, previsto en el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, será aplicable al ejercicio fiscal 2025, a partir del día siguiente a la publicación de esta Ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.