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DT 1 de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO TRIBUTARIO

Vigentedesde el 19 de octubre de 2026

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A efectos de tutelar los derechos de los contribuyentes, los recursos de revisión que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de publicación en el Registro Oficial serán resueltos en el término de ciento ochenta (180) días contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Ley, caso contrario se configurará la negativa tácita del recurso, conforme el artículo 147 del Código Tributario.

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