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Disposición Transitoria SEGUNDA

DT ro269-2

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los procesos de disolución, liquidación y cancelación de compañías que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, seguirán sujetándose a las normas vigentes a la fecha de inicio del trámite hasta su cancelación. Sin embargo, en caso de reactivación posterior a la vigencia de dicha Ley, se aplicará lo que dispongan las normas vigentes. En aplicación de la política de simplificación de trámites administrativos, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, durante los procesos de disolución, liquidación y cancelación de compañías que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, no podrá exigir, como requisito para emitir una resolución de cancelación de cualquier naturaleza, la presentación de certificados de cumplimiento de obligaciones para con otras entidades o dependencias públicas o privadas. De existir obligaciones pendientes con otros organismos del Estado o acreedores particulares, se aplicarán las disposiciones previstas en esta Ley. 2023 .

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