DT 1
(Disposición Transitoria PRIMERA)
Vigente desde 2026-02-11
Las compañías en nombre colectivo que entre sus socios actualmente tuvieren a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, deberán disolverse a menos que tales socios sean reemplazados por personas naturales de manera voluntaria y conforme a la ley, dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de esta Ley. Si no lo hicieren dentro de ese plazo quedarán disueltas de pleno derecho y deberán proceder a su correspondiente liquidación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.