Disposición Transitoria PRIMERA
DT 1
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las compañías en nombre colectivo que entre sus socios actualmente tuvieren a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, deberán disolverse a menos que tales socios sean reemplazados por personas naturales de manera voluntaria y conforme a la ley, dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de esta Ley. Si no lo hicieren dentro de ese plazo quedarán disueltas de pleno derecho y deberán proceder a su correspondiente liquidación.
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