Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

DG ro269-3

(Disposición General TERCERA)

Vigente desde 2026-02-11

A partir de la vigencia de esta Ley, las compañías de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, se podrán constituir de manera alternativa, a través de escritura pública o mediante documento privado que no se sujetará a ninguna diligencia notarial. Del mismo modo, todo acto societario posterior a la constitución de las mencionadas sociedades mercantiles podrá instrumentarse en documento privado, sin sujetarse a ninguna diligencia notarial La escritura pública celebrada o el documento privado otorgado deberán ser inscritos en los registros correspondientes. Cuando los activos aportados comprendan bienes cuya transferencia requiera de escritura pública, la constitución de las compañías señaladas en el inciso precedente o las reformas estatutarias posteriores, deberán observar dicha solemnidad. Toda mención realizada en la Ley de Compañías y demás normativa aplicable a la solemnidad de escritura pública para la constitución o los actos societarios posteriores de las compañías de responsabilidad limitada, de las sociedades anónimas y de las compañías de economía mixta, también se entenderá referida a los documentos privados que dichas compañías otorgaren, con fundamento en esta Disposición General. Este artículo no tendrá aplicación para las compañías que realizaren actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores o de seguros, y otras que tengan un tratamiento especial, de acuerdo con leyes especiales o sectoriales, ni en el caso de las compañías de economía mixta o aquellas en las que una entidad estatal sea accionista.

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