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Art. (...) de la Ley de Compañías

segundo artículo innumerado posterior al Art. 352

TRANSFORMACIÓN DE LA SUCURSAL DE COMPAÑÍA EXTRANJERA

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La sucursal de compañía extranjera establecida en el Ecuador puede ser transformada para adoptar alguna de las formas societarias reguladas por la Ley de Compañías, cumpliendo los requisitos legales exigidos para ello. La compañía resultante de la transformación tendrá personalidad jurídica independiente de la compañía extranjera que estaba domiciliada; sin embargo, ésta responderá solidariamente por las obligaciones contraídas hasta esa fecha por la sucursal de compañía extranjera. El capital de la sociedad resultante de la transformación será igual al capital asignado a la sucursal; y las acciones o participaciones correspondientes a ese capital serán emitidas a nombre de la sociedad extranjera que estableció la sucursal que se transforma, sin que se entienda producida enajenación alguna.

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