Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. (...)

54º artículo innumerado posterior al Art. 317

Proceso de transformación

Vigente desde 2026-02-11

Cualquier compañía podrá transformarse en sociedad por acciones simplificada, antes de su disolución, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios o accionistas, con el voto favorable de uno o varios socios o accionistas que representen, cuando menos, las dos terceras partes del capital social. Los socios o accionistas disidentes o no concurrentes a la reunión tendrán derecho de separación, de acuerdo con la presente Ley. La decisión correspondiente, que deberá ser instrumentada en documento privado, será remitida a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para su aprobación mediante resolución. De cumplir con los requisitos correspondientes, dicha resolución, junto con el instrumento privado correspondiente, será inscrita en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Toda persona jurídica, de cualquier naturaleza, podrá transformarse en una sociedad por acciones simplificada. Para tales efectos, la decisión deberá ser aprobada por los miembros que representen, al menos, las dos terceras partes de las participaciones, acciones, cuotas de interés, títulos o derechos de propiedad respecto de cualquier tipo de entidad. En este caso, la decisión correspondiente, que deberá ser instrumentada en documento privado, será remitida a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para su aprobación mediante resolución. De cumplir con los requisitos correspondientes, dicha resolución, junto con el instrumento privado correspondiente, será inscrita en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Cualquier persona jurídica que pretenda transformarse en una sociedad por acciones simplificada deberá observar los requerimientos y limitaciones aplicables para esta sociedad mercantil. Este inciso también tendrá aplicación sobre las asociaciones en cuentas de participación que, a pesar de no configurar una persona jurídica, desearen adoptar la calidad de una sociedad por acciones simplificada. De igual forma, la sociedad por acciones simplificada podrá transformarse en una sociedad de cualquiera de los tipos previstos en la presente Ley, siempre que la determinación respectiva sea adoptada por la asamblea con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen, cuando menos, las dos terceras partes del capital social. Para tales efectos, se deberán observar las solemnidades establecidas para la constitución de la compañía cuya forma se adopte.

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