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Art. (...) de la Ley de Compañías

25º artículo innumerado posterior al Art. 317

Voto y diversas series de acciones

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Salvo disposición en contrario del estatuto social, cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente. El estatuto social podrá contemplar distintas series de acciones. De haberse estipulado la existencia de diversas series de acciones, en el estatuto se expresarán los derechos de votación que le correspondan a cada una de las mismas, con indicación expresa sobre la atribución de voto singular o múltiple, si a ello hubiere lugar.

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