Art. (...)
25º artículo innumerado posterior al Art. 317
Voto y diversas series de acciones
Vigente desde 2026-02-11
Salvo disposición en contrario del estatuto social, cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente. El estatuto social podrá contemplar distintas series de acciones. De haberse estipulado la existencia de diversas series de acciones, en el estatuto se expresarán los derechos de votación que le correspondan a cada una de las mismas, con indicación expresa sobre la atribución de voto singular o múltiple, si a ello hubiere lugar.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.