Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. (...)

18º artículo innumerado posterior al Art. 317

Aporte de bienes

Vigente desde 2026-02-11

Las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa será de cargo de la sociedad por acciones simplificada desde la fecha en que se le haga la entrega respectiva. Los aportes en especie deberán integrarse en un 100% al momento de la suscripción. En los casos en que la aportación no fuere en numerario, en el acto constitutivo se hará constar el bien en que consista tal aportación, su valor y la transferencia de dominio que del mismo se haga a la sociedad por acciones simplificada, así como las acciones a cambio de las especies aportadas. Las especies aportadas serán avaluadas por peritos calificados designados por el o los accionistas fundadores, o por los fundadores directamente sin la participación del aportante, salvo que se tratare de sociedades por acciones simplificadas unipersonales. Los fundadores y los peritos responderán, solidariamente frente a la sociedad y con relación a terceros, por la realidad de dichas aportaciones, por valor que se les haya atribuido en el documento de constitución y por la diferencia entre la valoración que hubiesen realizado o aprobado y el valor real de las aportaciones. Los informes de valoración, debidamente fundamentados, se incorporarán al documento constitutivo. En lo no previsto en este artículo, se aplicarán las disposiciones que regulan el aporte en especie al capital de las sociedades anónimas.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.