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Art. 74 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Todos los socios colectivos y los socios comanditados estarán sujetos a responsabilidad solidaria e ilimitada por todos los actos que ejecutaren ellos o cualquiera de ellos bajo la razón social, siempre que la persona que los ejecutare estuviere autorizada para obrar por la compañía.

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