Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 68 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Las facultades concedidas al comanditario en el artículo que precede, las ejercitará en las épocas y en la forma que se determinen en el contrato de constitución de la compañía.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.