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Art. 57 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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No se reputan socios, para los efectos de la empresa social, los dependientes de comercio a quienes se haya señalado una porción de las utilidades en retribución de su trabajo.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 71 de la Ley de Compañías

    «disposiciones de los artículos 55, 56 y 57 son aplicables a los socios obligados»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.