Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 57

Vigente desde 2026-02-11

No se reputan socios, para los efectos de la empresa social, los dependientes de comercio a quienes se haya señalado una porción de las utilidades en retribución de su trabajo.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.