Art. 57 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
No se reputan socios, para los efectos de la empresa social, los dependientes de comercio a quienes se haya señalado una porción de las utilidades en retribución de su trabajo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 71 de la Ley de Compañías
«disposiciones de los artículos 55, 56 y 57 son aplicables a los socios obligados»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.