Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 47

Vigente desde 2026-02-11

El administrador que diere poderes para determinados negocios sociales será personalmente responsable de la gestión que se hiciere. Pero para delegar su cargo necesitará, en todo caso, la autorización de la mayoría de socios. La delegación deberá recaer en uno de ellos.

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