Art. 43
Vigente desde 2026-02-11
El capital de la compañía en nombre colectivo se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar. Para la constitución de la compañía será necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito. Si el capital fuere aportado en obligaciones, valores o bienes, en el contrato social se dejará constancia de ello y de sus avalúos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.