Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 429.6

Vigente desde 2026-02-11

Habrá grupo empresarial vertical cuando, además del vínculo de subordinación, exista entre las compañías unidad de propósito y dirección. Por su parte, existirá un grupo empresarial horizontal cuando, sin un vínculo de subordinación jerárquica, exista unidad de propósito y dirección. En los grupos empresariales verticales, se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las compañías persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud del control y dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. En el caso de los grupos empresariales horizontales, existirá unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de las compañías persigan la consecución de un objetivo determinado por la persona, natural o jurídica, que ejerce el control de las sociedades miembros del grupo, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. Adicionalmente, se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando las compañías, conjunta o separadamente, presenten vínculos de administración, responsabilidad crediticia o resultados, que permitan presumir que su actuación económica y financiera está guiada por intereses comunes o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante norma de carácter general, determinará los criterios de vinculación por administración, responsabilidad crediticia o resultados.

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