Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 414.8 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

En dicha resolución se dispondrá, además, que el Registrador Mercantil del domicilio principal de la compañía inscriba la escritura y su resolución aprobatoria y tome note (sic) al margen de la inscripción de la escritura de constitución; y que, el notario que hubiere otorgado la escritura de constitución de la compañía anote al margen de dicho instrumento la razón de la inscripción de la escritura de disolución, liquidación y cancelación de la compañía.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.