Art. 40
Vigente desde 2026-02-11
Cuando se constituyere una compañía en nombre colectivo que tome a su cargo el activo y el pasivo de otra compañía en nombre colectivo que termine o deba terminar por cualquier causa, la nueva compañía podría conservar la razón social anterior, siempre que en la escritura de la nueva así como en su registro y en el extracto que se publique, se haga constar: a) La razón social que se conserve, seguida de la palabra "sucesores"; b) El negocio para el que se forma la nueva compañía; c) Su domicilio; d) El nombre, nacionalidad y domicilio de cada uno de los socios colectivos de la nueva compañía; y, e) La declaración de que dichos socios son los únicos responsables de los negocios de la compañía. Podrá también continuar con la misma razón social, la compañía que deba terminar por muerte de uno de los socios, siempre que los herederos de aquel consientan en ello y se haga constar el particular en escritura pública cuyo extracto se publicará. La escritura se registrará conforme a lo dispuesto en este artículo.
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