Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 35

Vigente desde 2026-02-11

No cabe subsanación ni convalidación en los siguientes casos: a) Si la compañía no tiene una causa y un objeto reales y lícitos, o si el objeto es prohibido para la especie de compañía, o contrario a la Ley, el orden público o las buenas costumbres; b) En las compañías que tiendan al monopolio, de cualquier clase que fueren; c) Si el contrato constitutivo o un acto societario ulterior no se hubiere otorgado por escritura pública cuando la Ley hubiere establecido dicha solemnidad, o si en ésta o en la de alguno de los actos mencionados en el artículo anterior han intervenido personas absolutamente incapaces; o si las personas que han intervenido lo han hecho contraviniendo alguna prohibición legal; y, d) Si la compañía se hubiere constituido con un número de socios inferior al mínimo señalado por la Ley para cada especie.

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