Art. 35 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
No cabe subsanación ni convalidación en los siguientes casos: a) Si la compañía no tiene una causa y un objeto reales y lícitos, o si el objeto es prohibido para la especie de compañía, o contrario a la Ley, el orden público o las buenas costumbres; b) En las compañías que tiendan al monopolio, de cualquier clase que fueren; c) Si el contrato constitutivo o un acto societario ulterior no se hubiere otorgado por escritura pública cuando la Ley hubiere establecido dicha solemnidad, o si en ésta o en la de alguno de los actos mencionados en el artículo anterior han intervenido personas absolutamente incapaces; o si las personas que han intervenido lo han hecho contraviniendo alguna prohibición legal; y, d) Si la compañía se hubiere constituido con un número de socios inferior al mínimo señalado por la Ley para cada especie.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 34 de la Ley de Compañías
«lo que se dispone en el artículo siguiente, cuando en el otorgamiento de la escritura pública de constitución de una compañía o en»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.