Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 348

Vigente desde 2026-02-11

La junta general que acordare la escisión deberá aprobar: 1. La división del patrimonio de la compañía entre ésta y la nueva o nuevas sociedades que se crearen, y la adjudicación de los correspondientes activos, para cuyo efecto podrán adjudicarse los mismos a valor presente o de mercado, y cualquier exceso en activos sobre el valor del patrimonio adjudicado, podrá compensarse con la asunción de pasivos de la sociedad escindida; 2. El estatuto de la nueva o nuevas sociedades a formarse, el que podrá ser diferente al de la compañía escindida; y, 3. El estado de situación financiera de la compañía que se escinde, que refleje su situación anterior a la escisión, así como el que exprese tal situación después de dicho acto, y el estado de situación inicial de la compañía resultante de la escisión. Estos estados de situación deberán ser aprobados por la junta general de la compañía que se escinde. Los estados de situación financiera mencionados en el inciso anterior no deberán ser documentos habilitantes de la escritura de escisión, pero deberán remitirse a la Superintendencia junto con la correspondiente solicitud.

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