Art. 343
Vigente desde 2026-02-11
Cuando una compañía se fusione o absorba a otra u otras, se deberá elaborar, además del estado de situación financiera de las fusionadas o de la absorbente o absorbidas, el estado consolidado de situación financiera resultante de esta operación, aprobados por las juntas generales de socios o accionistas de las sociedades intervinientes en la operación. La escritura de fusión deberá celebrarse en el mismo ejercicio económico en el que se celebraron las juntas generales que aprobaron las bases de la fusión. Los estados de situación financiera mencionados en el inciso anterior no deberán ser documentos habilitantes de la escritura de fusión, pero deberán remitirse a la Superintendencia junto con la correspondiente solicitud. En los casos de fusión por absorción, la compañía absorbente subrogará automáticamente los derechos y obligaciones contractuales y extracontractuales de las compañías absorbidas en el ejercicio de su actividad empresarial. Similar disposición será aplicable sobre cualquier título habilitante, licencia, títulos de propiedad permiso de operación u otra autorización que hubiere sido conferida a la compañía absorbida en el ejercicio de su giro operacional, siempre que la compañía absorbente cumpliere con todas las facultades o capacidad necesarias para ejercer derechos con respecto a dichos títulos habilitantes, licencias, títulos de propiedad, permiso de operación, etcétera. En lo no previsto en este inciso, y en lo que no resultare contradictorio a esta sección, se aplicarán las disposiciones que rigen la transferencia y transmisión de la empresa y del establecimiento de comercio, previstas en el Código de Comercio. En el caso de que una compañía extranjera que haya abierto una sucursal en el Ecuador haya sido absorbida en el extranjero por otra compañía, no se cancelará el permiso de operación, sino que se calificará a la compañía que haya absorbido a la matriz y la sucursal de compañía extranjera continuará operando en el Ecuador, bajo el control y denominación de la absorbente. La compañía extranjera absorbente subrogará automáticamente los derechos y obligaciones contractuales y extracontractuales de las compañías absorbidas en el ejercicio de su actividad empresarial y presentará los documentos correspondientes para subrogar, asumir la operación y cambiar la denominación de la sucursal en Ecuador.
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