Art. 340
Vigente desde 2026-02-11
La compañía absorbente deberá aprobar las bases de la operación y el proyecto de reforma al contrato social en junta extraordinaria convocada especialmente al efecto. Las compañías que hayan de ser absorbidas o que se fusionen para formar una nueva compañía deberán aprobar el proyecto de fusión en la misma forma. La escritura pública de fusión será aprobada por el juez o por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en su caso, inscrita y publicada y surtirá efecto desde el momento de su inscripción.
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