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Art. 340 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La compañía absorbente deberá aprobar las bases de la operación y el proyecto de reforma al contrato social en junta extraordinaria convocada especialmente al efecto. Las compañías que hayan de ser absorbidas o que se fusionen para formar una nueva compañía deberán aprobar el proyecto de fusión en la misma forma. La escritura pública de fusión será aprobada por el juez o por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en su caso, inscrita y publicada y surtirá efecto desde el momento de su inscripción.

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  1. Art. 342 de la Ley de Compañías

    «fusión de compañías será aprobada por la Superintendencia conforme al Art. 340 en todos los casos en que alguna de las compañías que se fusionen o la nueva compañía»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.