Art. 336
Vigente desde 2026-02-11
La transformación surtirá efecto desde la inscripción en el Registro Mercantil, con excepción de la transformación de cualquier compañía en una sociedad por acciones simplificada, la cual surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
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