Art. 309
Vigente desde 2026-02-11
La facultad a la que se refiere el artículo anterior corresponde a las empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura y de las industrias convenientes a la economía nacional y a la satisfacción de necesidades de orden colectivo; a la prestación de nuevos servicios públicos o al mejoramiento de los ya establecidos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.