Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 305

Vigente desde 2026-02-11

Pueden ser excluidos de la compañía: 1. El socio administrador que se sirviere de la firma o de los capitales sociales en provecho propio; o que cometiere fraude en la administración o en la contabilidad; o se ausentare y, requerido, no retornare ni justificare la causa de su ausencia; 2. El socio que intervenga en la administración sin estar autorizado por el contrato social; 3. El socio que quiebre; 4. El socio que, constituido en mora, no haga el pago de su cuota social; y, 5. En general los socios que falten gravemente al cumplimiento de sus obligaciones sociales. El socio excluido no queda libre del resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiere causado.

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