Art. 305 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Pueden ser excluidos de la compañía: 1. El socio administrador que se sirviere de la firma o de los capitales sociales en provecho propio; o que cometiere fraude en la administración o en la contabilidad; o se ausentare y, requerido, no retornare ni justificare la causa de su ausencia; 2. El socio que intervenga en la administración sin estar autorizado por el contrato social; 3. El socio que quiebre; 4. El socio que, constituido en mora, no haga el pago de su cuota social; y, 5. En general los socios que falten gravemente al cumplimiento de sus obligaciones sociales. El socio excluido no queda libre del resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiere causado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (2)
- Art. 307 de la Ley de Compañías
«consecutivos podrá ser excluido de la compañía de conformidad con los Arts. 82, 83 y 305, previo el acuerdo de la junta»
- Art. 304 de la Ley de Compañías
«de la administración social que les compete sino por las causas establecidas en el artículo siguiente. En el contrato social se podrá limitar la administración a uno o más de éstos. Los»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.