Art. 219 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La compañía podrá, según los casos y atendida la naturaleza de la aportación no efectuada: 1. Reclamar por la vía verbal sumaria el cumplimiento de esta obligación y el pago del máximo del interés convencional desde la fecha de suscripción; 2. Proceder ejecutivamente contra los bienes del accionista, sobre la base del documento de suscripción, para hacer efectiva la porción de capital en numerario no entregada y sus intereses según el numeral anterior; o, 3. Enajenar los certificados provisionales por cuenta y riesgo del accionista moroso. Cuando haya de procederse a la venta de los certificados, la enajenación se verificará por intermedio de un martillador público o de un corredor titulado. Para la entrega del título se sustituirá el original por un duplicado. La persona que adquiera los certificados se subrogará en todos los derechos y obligaciones del accionista, quedando éste subsidiariamente responsable del cumplimiento de dichas obligaciones. Si la venta no se pudiere efectuar, se rescindirá el contrato respecto al accionista moroso y la acción será anulada, con la consiguiente reducción del capital, quedando en beneficio de la compañía las cantidades ya percibidas por ella, a cuenta de la acción. La anulación se publicará expresando el número de la acción anulada. Los estatutos pueden establecer cláusulas penales para los suscriptores morosos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (2)
- Art. 199.1 de la Ley de Compañías
«de las acciones producto de aportaciones sociales no efectuadas de acuerdo con el artículo 219 de esta Ley, por efectos de la amortización de acciones o como derivación del ejercicio»
- Art. 115 de la Ley de Compañías
«la naturaleza de la aportación no efectuada, deducir las acciones establecidas en el Art. 219 de esta Ley; b) Cumplir los deberes que a los socios impusiere el contrato social; c)»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.