Art. 201
Vigente desde 2026-02-11
Los fundadores y promotores son responsables, solidaria e ilimitadamente, frente a terceros, por las obligaciones que contrajeren para constituir la compañía, salvo el derecho de repetir contra ésta una vez aprobada su constitución. Son de su cuenta y riesgo los actos y gastos necesarios para la constitución de la compañía. Si no llegare a constituirse por cualquier causa, no pueden repetirlos contra los suscriptores de acciones, y estarán obligados a la restitución de todas las sumas que hubieren recibido de éstos. Los fundadores y promotores son también responsables, solidaria e ilimitadamente con los primeros administradores, con relación a la compañía y a terceros: 1. Por la verdad de la suscripción y entrega de la parte de capital social recibido; 2. Por la existencia real de las especies aportadas y entregadas; 3. Por la verdad de las publicaciones de toda clase realizadas para la constitución de la compañía; 4. Por la inversión de los fondos destinados a gastos de constitución; y, 5. Por el retardo en el otorgamiento de la escritura de constitución definitiva, si les fuese imputable.
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