Art. 187
Vigente desde 2026-02-11
Se considerará como dueño de las acciones a quien aparezca como tal en el Libro de Acciones y Accionistas. La tradición de las acciones operará con la inscripción en el Libro de Acciones y Accionistas. La transferencia de acciones tendrá validez inter partes a partir de la celebración del correspondiente contrato privado entre cedente y cesionario. Por su parte, dichas transferencias serán oponibles frente a la compañía y terceros a partir de la correspondiente inscripción en el Libro de Acciones y Accionistas. Las partes pueden incluir las particularidades que crean convenientes en el contrato de compraventa de acciones, siempre y cuando no se vayan en contra de la naturaleza del tipo societario ni de esta Ley.
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