Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 185

Vigente desde 2026-02-11

Cuando las nuevas acciones sean ofrecidas a la suscripción pública, los administradores de la compañía publicarán, por la prensa, el aviso de promoción que contendrá: 1. La serie y clase de acciones existentes; 2. El nombre del o de los representantes autorizados; 3. El derecho preferente de suscripción de los anteriores accionistas; 4. El resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias aprobada en el último balance; 5. El contenido del acuerdo de emisión de las nuevas acciones y, en especial, la cifra del aumento, el valor nominal de cada acción y su tipo de emisión, así como los derechos atribuidos a las acciones preferentes, si las hubiere. En caso de que se determinare que debe hacerse un aporte al fondo de reserva, deberá expresarse; y, 6. El plazo de suscripción y pago de las acciones. Cuando una compañía haya inscrito sus acciones en el Registro del Mercado de Valores, el Emisor de las nuevas acciones ofrecidas a suscripción pública deberá observar lo establecido en la Ley de Mercado de Valores, en especial las normas de Oferta Pública.

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