Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 173

Vigente desde 2026-02-11

Los títulos correspondientes a las acciones suscritas en el acto de constitución de la compañía, serán expedidos dentro de los sesenta días siguientes a la inscripción del contrato en el Registro Mercantil. En la constitución sucesiva de una compañía, los títulos se expedirán dentro de los ciento ochenta días siguientes a la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de constitución definitiva. Antes de obtener la aprobación definitiva de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para la constitución sucesiva de la compañía, solamente se otorgará certificados provisionales o resguardos. Los títulos de acción conferidos antes de la inscripción de la escritura de constitución o del contrato en que se aumente el capital son nulos. Los certificados provisionales o resguardos tendrán la calidad de títulos valores negociables en el mercado.

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