Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 153

Vigente desde 2026-02-11

Para la constitución de la compañía anónima por suscripción pública, sus promotores elevarán a escritura pública el convenio de llevar adelante la promoción y el estatuto que ha de regir la compañía a constituirse. La escritura contendrá además: a) El nombre, apellido, nacionalidad y domicilio de los promotores; b) La denominación, objeto y capital social; c) Los derechos y ventajas particulares reservados a los promotores; d) El número de acciones en que el capital estuviere dividido, la clase y valor nominal de cada acción, su categoría y series; e) El plazo y condición de suscripción de las acciones; f) El nombre de la institución bancaria o financiera depositaria de las cantidades a pagarse en concepto de la suscripción; g) El plazo dentro del cual se otorgará la escritura de fundación; y, h) El domicilio de la compañía.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.