Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 149

Vigente desde 2026-02-11

Serán fundadores, en el caso de constitución simultánea, las personas que suscriban acciones y otorguen la escritura de constitución; serán promotores, en el caso de constitución sucesiva, los iniciadores de la compañía que firmen la escritura de promoción.

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