Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 146.1

Vigente desde 2026-02-11

Las diferencias que surjan entre los accionistas de una sociedad anónima, entre éstos y la compañía o sus administradores, o entre la sociedad con las personas que la administraren, podrán ser resueltas a través de una mediación u otro mecanismo alternativo de resolución de controversias. Estas diferencias deberán tener relación con la existencia o funcionamiento de la sociedad anónima, incluida la impugnación de determinaciones de junta general o Directorio, así como el abuso del derecho. Las diferencias mencionadas en el inciso anterior también podrán someterse a decisión arbitral, si así se pactare en el estatuto social o fuera de este mediante un acuerdo de accionistas. En este caso, se aplicarán las reglas que, libremente, los accionistas hubieren resuelto incluir en dicho acuerdo. De efectuarse una transferencia de acciones, el cesionario quedará sujeto a la cláusula arbitral prevista en el estatuto social, salvo pacto expreso en contrario entre el cesionario y todos los accionistas amparados por el convenio arbitral, mismo que podrá plasmarse a través de cualquier medio verificable, físico o digital, que demuestre la voluntad de todos los accionistas. Las cláusulas consagradas en los estatutos para la resolución de conflictos societarios a través de la mediación o el arbitraje, sólo podrán ser incluidas, modificadas o suprimidas mediante la resolución unánime de los titulares del cien por ciento (100 %) del capital social. El inciso anterior tendrá también aplicación para las sociedades anónimas que cotizan sus acciones en bolsa. En tales casos, la introducción, modificación o supresión, en los estatutos sociales, de una cláusula de sumisión a la mediación o el arbitraje requerirá el voto favorable del cien por ciento (100%) del capital social. En lo no previsto en este artículo para el arbitraje estatutario, se aplicarán las disposiciones de las sociedades por acciones simplificadas. En lugar de incluir una cláusula compromisoria en el estatuto social, los accionistas podrán acordar la resolución de conflictos societarios a través de la mediación o el arbitraje mediante un acuerdo de accionistas. En este caso, se aplicarán las reglas que, libremente, los accionistas hubieren resuelto incluir en dicho acuerdo.

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