DT 4 del Se expide el Reglamento especial para la aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para Vivienda de Interés Social previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno
Vigentedesde el 6 de julio de 2026
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El ente rector de hábitat y vivienda implementará, en un plazo máximo de noventa (90) días contados desde la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial, una plataforma digital automatizada e interoperable con los sistemas de las entidades públicas competentes, que permita al donante seleccionar el segmento, el proyecto habitacional y el monto de la donación, y generar de forma automática los documentos habilitantes para la suscripción del convenio de donación. Dicha plataforma se regirá por los principios de simplicidad, eficiencia, interoperabilidad y gobierno electrónico previstos en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites del Estado.
Hasta la implementación de dicha plataforma, el ente rector resolverá cada etapa del proceso dentro de los siguientes términos, contados desde la presentación del formulario de manifestación de interés:
a) Validación: diez (10) días hábiles;
b) Suscripción del convenio: diez (10) días hábiles desde la aceptación de la elegibilidad;
c) Suscripción del acta de entrega-recepción (Segmento 1): diez (10) días hábiles desde la comunicación de terminación de la obra; y,
d) Registro de la donación de valores (Segmento 2): diez (10) días hábiles desde la acreditación de los valores.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.